La garantía oficial del fabricante Boilte se aplica a todos los bienes suministrados.
Términos y definiciones
- «Circuito de Intercambio Térmico (CIT)»: el núcleo estructural de la caldera, formado por la cámara de combustión, las superficies de transmisión de calor (hogar, tubos de humos y colectores) y las uniones soldadas principales de dichos elementos, todos ellos en servicio bajo presión.
- «Garantía de por Vida del CIT»: la obligación del Proveedor respecto del CIT, vigente durante toda la Vida Útil del Equipo indicada en la ficha técnica de los bienes adquiridos, siempre que el Comprador cumpla de forma incondicional cada una de las condiciones de esta Sección.
- «Contrato de Servicio»: un acuerdo independiente de mantenimiento programado, suscrito con un socio de servicio autorizado por el Proveedor.
- «Digital Twin»: el sistema de monitorización telemétrica en la nube del Proveedor, que forma parte obligatoria del alcance de suministro.
Limitación y reparto de la responsabilidad
Alcance de las obligaciones de garantía
La Garantía de por Vida cubre ÚNICAMENTE la integridad física del Circuito de Intercambio Térmico principal, es decir, la ausencia de perforaciones por sobrecalentamiento, fisuras y daños por corrosión en el metal base, siempre que se respeten las condiciones de operación del lado del agua.
Sobre el Circuito de Intercambio Térmico
- a) Garantía de por Vida: se aplica a la operación con combustibles gaseosos o líquidos ligeros (gasóleo, fuelóleo ligero) según se indique en la Especificación Técnica. El plazo de garantía es igual a la Vida Útil del Equipo.
- b) Garantía reducida de 12 meses: se aplica de forma incondicional y automática a la operación con combustibles pesados (fuelóleo pesado, crudo, aceites usados, fuelóleos oscuros y otros hidrocarburos viscosos). El plazo de garantía es de 12 (doce) meses desde la fecha de firma del Acta de Puesta en Marcha y, en ningún caso, superior a 18 (dieciocho) meses desde la fecha de expedición. Esta condición se aplica cuando el combustible pesado figura como combustible principal o de reserva en la Especificación Técnica o en la documentación del proyecto.
Sobre componentes y equipos auxiliares
- a) El plazo de garantía de los quemadores, grupos de bombeo, unidades de control y controladores fabricados por el Proveedor es de 24 meses desde la fecha de puesta en marcha.
- b) El plazo de garantía de los equipos auxiliares y de los componentes de terceros (valvulería de corte, bombas, sensores de instrumentación, cuadros de control y elementos similares) es de 12 meses desde la fecha de salida del almacén del Proveedor. Respecto de tales equipos, la responsabilidad del Proveedor se limita a la obligación de sustituir el elemento por otro equivalente cuando se acredite un defecto oculto de fabricación.
1.2.4. Todos los plazos de garantía, salvo el plazo indicado en la cláusula 1.2.2 b, se computan desde la fecha de firma del Acta de Puesta en Marcha por el Comprador y por un representante autorizado del Proveedor.
Condiciones de validez de la Garantía de por Vida del Circuito de Intercambio Térmico
Las obligaciones de garantía del Proveedor son válidas en su totalidad únicamente cuando el Comprador cumple de forma simultánea y continuada las siguientes condiciones:
- Puesta en marcha correcta
- El Comprador observa estrictamente todas las reglas de instalación, puesta en marcha, operación y mantenimiento establecidas en el Manual de Operación del Equipo. Los trabajos de puesta en marcha han sido ejecutados por un socio autorizado por el Proveedor.
- Contrato de Servicio en vigor
- Se ha suscrito, y se abona, un Contrato de Servicio integral con la organización de servicio del Proveedor o con un socio autorizado por esta. Todo el mantenimiento programado se ha realizado en plazo y consta acreditado mediante las actas correspondientes.
- Digital Twin en funcionamiento
- El Equipo está conectado de forma permanente al sistema Digital Twin. Los datos de telemetría constituyen la prueba principal y concluyente del cumplimiento o del incumplimiento de las condiciones de operación.
- Cumplimiento del reglamento de operación
- El Equipo se opera en estricta conformidad con el Manual de Operación, empleando únicamente los combustibles aprobados y un fluido caloportador aprobado cuyos parámetros se ajusten a los límites especificados. El agua de alimentación y del circuito se trata hasta parámetros no inferiores a los indicados en la ficha técnica (dureza, pH, contenido de oxígeno, entre otros). El mantenimiento programado lo realizan especialistas autorizados por el Proveedor o formados por el Proveedor. Cada intervención de mantenimiento debe confirmarse mediante anotación en el Libro de Mantenimiento con la firma y el sello de la organización que ejecutó los trabajos. La instalación y el mantenimiento de una planta de tratamiento de agua son obligatorios.
- Ausencia de intervenciones no autorizadas
- No se han realizado modificaciones ni reparaciones no autorizadas en el Equipo, ni se han instalado componentes no aprobados por el Proveedor (incluidos los quemadores). Se han utilizado exclusivamente consumibles, repuestos y software originales, o elementos aprobados por escrito por el Proveedor.
Exclusiones de las obligaciones de garantía
El Proveedor no asume responsabilidad alguna, y la garantía no resulta aplicable, respecto de los defectos derivados de:
- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la sección anterior.
- Régimen de combustión
- El empleo de un combustible o de un fluido caloportador fuera de especificación o inadecuado.
- Régimen térmico y operación
- La operación por encima de los parámetros nominales indicados en la ficha técnica, sea de presión, temperatura o potencia.
- Intervención en el diseño
- Los actos de terceros, los accidentes, los supuestos de fuerza mayor, o el dolo o la negligencia grave del Comprador.
- Desgaste normal
- La reducción de espesor de las paredes del intercambiador de calor derivada del desgaste normal de servicio una vez transcurrida la vida útil nominal.
- Incrustaciones y depósitos
- La presencia de incrustaciones en las superficies internas del intercambiador de calor, constatada al abrir la caldera. La incrustación es prueba de un incumplimiento y anula la garantía en su totalidad.
- Sobrecalentamiento del metal
- La deformación o el cambio en la estructura del metal, incluidos los daños por sobrecalentamiento, causados por la operación con incrustaciones, por la pérdida de agua o por un ajuste incorrecto del quemador.
- Corrosión
- La corrosión por picadura, por oxígeno o intergranular provocada por un medio agresivo o por periodos prolongados de inactividad sin conservación de la caldera.
- Daños mecánicos
- Las fisuras y los fallos derivados de golpes de ariete, de la congelación del agua en la caldera o de impactos externos.
- Fuerza mayor
- Incendio, inundación, acciones bélicas y otros sucesos fuera de un control razonable.
Derecho del Proveedor a realizar auditorías
El Proveedor tiene derecho a realizar, a su propio coste, una auditoría in situ de las condiciones de operación del Equipo una vez por año natural. Cuando se detecten incumplimientos graves, el Proveedor lo notificará al Comprador y concederá un plazo de 30 días para su subsanación. La falta de subsanación de los incumplimientos constituye causa de resolución íntegra de la Garantía de por Vida.